El
berrinche de las hembristas es indescriptible con los nuevos requisitos para la
concesión de subvenciones a las miles de asociaciones por la IGUAL-DA que
existen en nuestra España cañí. No creemos que puedan superar esos requisitos
para seguir viviendo de la mamandrurria del género y de la sangre de las
mujeres asesinadas por sus parejas. Para la industria del maltrato es un
varapalo demoledor. Tendrán que trabajar de verdad. ¡Viva la emancipación
femenina¡
Todo
ello viene a raíz de la publicación en el BOE de 23 de julio de 2013 de los
nuevos requisitos para obtener subvenciones por parte de Asociaciones de
Mujeres. Como evidencian su
desigualdad en las directivas y demás requisitos, amén de que no pasarían
ningún control de los exigidos, se muerden los muñones con avaricia.
Desde
aquí, exigimos auditorías a todas las asociaciones que hasta ahora se han
servido de la demagogia para crear un estado de alarma irracional, pues si bien
LA VIOLENCIA ES CONDENABLE VENGA DE DÓNDE VENGA, somos uno de los países
occidentales con menor violencia en el sentido que ellas la aplican,
discriminando las muertes de varones, ancianos y niños. En definitiva, una
violencia doméstica que no quieren reconocer con datos. Por la misma, sus
asociaciones son exclusivamente de mujeres sin paridad, que tanto gusta en la
España mediocre dónde no prima el mérito ni la capacidad. Como ejemplo,
denunciamos a la tesorera de Mujeres Progresistas de Andalucía, que tras
recibir 3,7 millones de euros, creo otra ONG para seguir cobrando subvenciones.
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Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación 26.107.
(PO50)232B 481.01 del presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer para el
año 2013, por un importe de hasta
1.000.000 € (un millón de euros). La cuantía máxima de la subvención para
cada una de las entidades beneficiarias será de 75.000 euros.
Cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Esta convocatoria está
cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en un 50% para las regiones
«Competitividad regional y empleo» (Cantabria, Aragón, Baleares, Madrid,
Navarra, Cataluña, Rioja y País Vasco) y en un 80 % para el resto de las
regiones españolas en el marco de la Decisión de la Comisión de las Comunidades
Europeas C(2007) 6735, de 18 de diciembre de 2007, por la que se adopta el
Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Social Europeo de
lucha contra la discriminación en el marco de los objetivos de convergencia y
competitividad regional y empleo de España (CCI 2007ES05UPO002), del período
2007-2013. El criterio para la atribución por regiones será el del domicilio
social de la entidad beneficiaria.
CONDICIONES Y REQUISITOS:
1. La entidad que reciba fondos cofinanciados por el FSE se
incluirá en la lista de entidades beneficiarias publicada anualmente por la
Unidad Administradora del FSE (UAFSE).
1.a. Se podrán subvencionar gastos directamente asociados al
mantenimiento, funcionamiento, y equipamiento instrumental de las instalaciones
y sedes sociales de las entidades beneficiarias contraídos por la entidad
durante el período de ejecución y abonados materialmente con anterioridad a la
finalización del período de justificación.
1.b. Se podrán financiar también los gastos
corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede
social de la entidad, las obras precisas de conservación y mantenimiento para
su adecuada utilización, así como pequeñas reparaciones que no tengan el
concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de
dichos inmuebles. También se consideran subvencionables suministros, material
fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos, contraídos por la
entidad durante el periodo de ejecución.
2. Con carácter general, y en la intención de contribuir a facilitar
el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, se
incluyen finalmente también como subvencionables los gastos derivados del
personal que trabaje en la referidas sedes, de las reuniones de los órganos de
gobierno, de la celebración y asistencia a reuniones nacionales e
internacionales relacionadas con las actividades de la entidad, de la difusión,
incluida la edición de publicaciones periódicas y folletos divulgativos de la
entidad y, de la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus
asociadas y a las personas objeto de su atención, contraídos por la entidad
durante el periodo de ejecución, teniendo en cuenta las limitaciones indicadas
en el apartado séptimo de la Resolución.
3.Noserán financiables gastos directamente
asociados al mantenimiento, funcionamiento, y equipamiento instrumental de
instalaciones y sedes que, siendo de titularidad pública de la Administración
General del Estado u otra Administración Autonómica o Local, sean utilizadas
por las entidades a titulo gratuito.
4.
Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación
estatal, con excepción, en atención a sus especiales circunstancias, de las
entidades cuyo ámbito territorial de actuación sea la ciudad de Ceuta o de
Melilla.
5.
Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades
sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial,
siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su
totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
6,
Constar, en el supuesto de
que se trate de entidades u organizaciones no gubernamentales que no sean
específicamente de mujeres, entre los fines estatutarios de la entidad, el
fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
7. No se
entenderán incluidas las entidades de derecho público, las universidades, los
partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las
organizaciones empresariales, los sindicatos…
ENTRE
LOS REQUISITOS CONCERNIENTES A LOS PUNTOS OTORGADOS:
“Presencia equilibrada en los órganos directivos (máximo 3
puntos). Se valorará la composición paritaria de los órganos de gobierno de la
asociación. Se otorgará la puntuación máxima a aquellas entidades en que el
equilibrio sea entre el 40 % y el 60 %, y no se otorgará puntuación alguna a
aquellas entidades en que la totalidad del órgano de gobierno sea de un solo
sexo, estableciendo la correspondiente distribución lineal de puntuación en
relación con los porcentajes de distribución de uno y otro género.”(sic).
NEOLENGUA DEL FEMINISMO DE GÉNERO INCRUSTADO EN LAS INSTITUCIONES.
Como
la mayoría no están supeditadas a auditarías externas ni acreditarán disponer y estar sometidas a un sistema de
evaluación y control de calidad externo, además de tener suscrita
póliza de seguro de accidentes y enfermedad, y de responsabilidad civil a favor
del personal voluntario, cuando el gasto derive de su participación en la
gestión de la entidad. Se les acabó la mamandurria de la Igual-da.
No creemos que tengan acreditado el empleo de personal con
discapacidad o en situación de exclusión social, con especiales condiciones de dificultad para la
integración en el mercado de trabajo, jóvenes, o desempleados de larga duración
en un porcentaje igual o superior al 50 % de la plantilla para conseguir el
máximo de 10 puntos. Ellas viven de la Igual-da.
¿Cómo
se las apañarán?
La
competencia para la ordenación de este procedimiento corresponde a la persona
titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer y la instrucción de
este procedimiento corresponde a la persona titular de la Subdirección General
de Programas. La Comisión de Evaluación que actuará como órgano colegiado,
referido en el artículo 22.1 de la LGS, estará integrada por la persona titular
de la Subdirección General de Programas del Instituto de la Mujer, que ejercerá
la presidencia de la misma, junto con cuatro vocalías, una de ellas nombrada
por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y otras tres designadas
por la persona titular de la Dirección General para la Igualdad de
Oportunidades, todas ellas entre personas que presten servicios en el Instituto
de la Mujer o en la citada Dirección General. También formará parte de la
Comisión una secretaría igualmente designada en condiciones análogas a los
vocales anteriores. ¿Cómo se las apañarán?
Las subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación,
seguimiento, evaluación y control que del Instituto de la Mujer y control
financiero de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la
Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que la Constitución y
las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas y de lo dispuesto en el artículo 6
de la LGS para subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.